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¿Cómo operará la extensión de plazos de envío del Libro de Remuneraciones Electrónico?

¿Cómo operará la extensión de plazos de envío del Libro de Remuneraciones Electrónico?

Si bien la obligatoriedad del uso del LRE comenzó a regir el pasado 1 de octubre de 2021 con fecha de cierre el 30 de octubre, la semana pasada la DT anunció una extensión de estos plazos.

El nuevo plazo para enviar el LRE a la Dirección del Trabajo para los meses entre enero y septiembre del 2021,vence el 15 de febrero del 2022. Por otro lado, las cargas correspondientes a los últimos 3 meses del año tendrán los siguientes plazos:

  • Carga octubre 2021: Hasta el 15.11.2021.
  • Carga noviembre 2021: Hasta el 15.12.2021.
  • Carga diciembre 2021: Hasta el 17.01.2022.

Otros puntos a destacar son: Queda suprimida la obligación de envío del LRE del año comercial 2020 y se mantiene la aplicación del LRE solo a trabajadores dependientes.

Este proceso comenzó junto a la entrada en vigencia de la ley 21.327, la cual moderniza la Dirección del Trabajo y le permite a los empleadores gestionar las remuneraciones de forma más sencilla.

Al mismo tiempo, la Dirección del Trabajo podrá capturar de forma digital toda la información de las remuneraciones de todos aquellos empleadores que cuenten con 5 o más trabajadores optimizando trámites, mejorando tiempos de respuesta y la calidad del servicio.

En Talana ya lo tenemos cargado en nuestro módulo de Remuneraciones para hacer toda la gestión en la Dirección del Trabajo en un par de clics, ahorrando tiempo y recursos.

Revisa nuestro blog de preguntas y respuestas sobre el Libro de Remuneraciones Electrónico acá.