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¿Cómo operará la Ley 21.247 de Crianza Protegida? Acá te contamos más.

¿Cómo operará la Ley 21.247 de Crianza Protegida? Acá te contamos más.

El martes 28 de julio entró en vigencia la Ley 21.247 sobre Crianza Protegida que busca beneficiar a más de 850 mil familias con la posibilidad de obtener una licencia médica preventiva parental de hasta 90 días o a través de la aplicación unilateral de la Ley de Protección al Empleo.

¿Cómo funciona?

La ley de Crianza Protegida beneficiará a padres, madres o cuidadores de niños en edad preescolar o recién nacidos durante la duración de la emergencia sanitaria. En el caso de quienes tengan bebés recién nacidos, podrán optar a una licencia médica, mientras que quienes tengan hijos en edad preescolar podrán acogerse a la Ley de Protección al Empleo de forma unilateral, solicitando la suspensión laboral.

La licencia y la suspensión

En el caso de la licencia médica, los padres y madres cuyo permiso postnatal haya vencido o esté próximo a vencer entre el 18 de marzo y el fin del Estado de Catástrofe podrán recibir un subsidio equivalente al recibido por el permiso de postnatal parental.

La licencia será de 30 días y podrán prorrogarla dos veces, llegando a un total de 90 días. Una vez que el Estado de Excepción termine o la Ley deje de estar vigente, la licencia expirará.

Todo el trámite se puede realizar a través del portal de la web de SUSESO: https://www.suseso.cl/miportal/615/w3-contents.html

Suspensión laboral unilateral

Hasta ahora, la suspensión laboral para acogerse a la Ley de Protección del Empleo había sido de mutuo acuerdo, pero la nueva ley permite que se efectúe de forma unilateral para los padres o cuidadores de niños en edad preescolar.Será posible inscribirse desde el día 10 de agosto.

Los pasos, a realizarse desde la plataforma de AFC, son los siguientes:

  • 27 de julio al 16 de agosto: los trabajadores informan a su empleador el deseo de acogerse a la ley y entregan los documentos requeridos (Copia del certificado de nacimiento del niño, libreta de familia, sentencia judicial que acredita tutoría en caso de ser necesario, declaración jurada simple sobre la necesidad de acogerse a la ley, datos como cuenta bancaria, correo electrónico y fecha de inicio de suspensión).
  • Desde el 17 de agosto:el empleador inscribe al trabajador en la página de AFC. Se aceptarán inscripciones retroactivas (es decir, que la inscripción se realice cuando la suspensión laboral ya esté en curso).
  • Durante los siguientes 4 días hábiles:AFC revisa la solicitud y emite veredicto, pudiendo aprobar o rechazar. Se usa el mismo criterio que en el caso de suspensión de contrato.
  • Desde el 3 de septiembre:comienzan los pagos de prestación por mes vencido. Es decir, si la suspensión se inició el 27 de julio, el pago se hará el 3 de septiembre.

Puedes revisar la información oficial de AFC junto a los montos que serán pagados acá: https://www.afc.cl/ley-proteccion-al-empleo/ley-crianza-protegida/

Desde Talana siempre nos importa mantenerte informado para que tanto tú como tus trabajadores puedan tomar las mejores decisiones durante esta etapa de transición, nueva normalidad y más.