Volver

Ley de protección al empleo: ¿Cómo afecta el cálculo de remuneraciones?

Ley de protección al empleo: ¿Cómo afecta el cálculo de remuneraciones?

La Ley Nº 21.277, conocida como la Ley de Protección al Empleo fue publicada en el Diario Oficia el 6 de abril del 2020 y busca, tal como su nombre lo indica, desincentivar el desempleo ante la pandemia actual. En ella se pueden encontrar tres medidas transitorias que pueden proteger tanto la estabilidad del trabajo como los ingresos de las personas. Ten en mente que cada una de estas medidas afectarán de forma diferente el cálculo de remuneraciones de tus colaboradores, pero no te preocupes, también tenemos una solución para eso.

¿Cuáles son las medidas?

Medida número 1: Suspensión de la relación laboral por acto o declaración de la autoridad

Para que esta medida entre en efecto se requiere una resolución del Ministerio de Hacienda. Implica una paralización de actividades de todo o parte del territorio que impide o prohíbe parcialmente la prestación individual de servicios contratados.

  • La suspensión opera de forma temporal y sin anexos, produciéndose un cese temporal de obligaciones que dura mientras el acto de autoridad se mantenga vigente.
  • El empleador no debe pagar remuneración pero sí debe pagar cotizaciones sociales.
  • El trabajador tiene acceso a remuneración con cargo a su cuenta del seguro de cesantía y posteriormente puede acceder a la cuenta solidaria una vez que gaste el monto de la cuenta privada.
  • Lo anterior aplica para trabajadores: con relación laboral, afiliados a seguro de desempleo, que tengan 3 cotizaciones continuas con el mismo empleador o en su defecto 6 cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos 12 meses, siendo las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador.
  • El empleador deberá presentar una declaración jurada simple y solicitar ante la AFC la prestación que le corresponda al trabajador (de forma electrónica). Además tendrá que remitir mensualmente una nómina de trabajadores a la DT.

Medida número 2: Suspensión de la relación laboral de mutuo acuerdo

Pueden suscribir a ella los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente por la situación actual. Se pactará de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador por un plazo máximo de 6 meses a través de un anexo y se interrumpirá en caso de que se decrete un acto o declaración de autoridad.

  • El empleador y el trabajador deben presentar una declaración jurada ante AFC.
  • Adicionalmente, el empleador debe enviar una nómina con los trabajadores que son suspendidos a la Dirección del Trabajo.
  • Los efectos son los mismos de la suspensión por acto o declaración de autoridad.

Medida número 3: Reducción de la jornada de trabajo de mutuo acuerdo

El pacto individual de reducción temporal de jornada de un trabajo puede reducir hasta en un 50% tanto la jornada como la remuneración originalmente convenida. Lo anterior permite que los trabajadores puedan acceder a un complemento de su remuneración de hasta un 25% con cargo a su cuenta individual del seguro de cesantía, y una vez agotado el saldo, con cargo al fondo solidario.

  • El empleador debe seguir pagando las cotizaciones, que deben ser ajustadas dependiendo del porcentaje de reducción de remuneración acordado entre las partes.
  • El empleador debe encontrarse en alguna de las 4 situaciones que señala la ley. En términos muy generales: disminución ventas; insolvencia; procedimiento concursal; o, única forma para mantener continuidad operacional empresa.
  • El empleador debe enviar una nómina de trabajadores que opten por la reducción de jornada a la Dirección del Trabajo.
  • Una vez que acabe el pacto, se restablece de forma automática el acuerdo inicial del contrato. Plazo máximo del pacto es de 5 meses para contratos indefinidos y 3 meses para contratos a plazo, obra o servicio determinado.
  • Para acceder al beneficio, el trabajador no puede estar con fuero laboral y debe cumplir con ciertos requisitos previsionales:
    • En caso de tener contrato indefinido: Tener 10 cotizaciones en AFC continuas o discontinuas desde su afiliación al seguro o desde su último giro por cesantía que hubiera tenido derecho en los últimos 24 meses para acceder al Fondo de Cesantía Solidario. Sus últimas 3 cotizaciones deben ser con el mismo empleador con quien suscribe al pacto de reducción de jornada.
    • En caso de tener contrato a plazo fijo: Tener 5 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas desde su afiliación o desde su último giro. Las 3 últimas cotizaciones deben ser con el mismo empleador con quien suscribe al pacto de reducción de jornada.

De seguro te estarás preguntando cómo se ajustan los cálculos de remuneraciones ante este nuevo escenario y la verdad es que desde Talana tenemos una respuesta fácil y sencilla para nuestros clientes: a través de nuestro módulo de remuneraciones ya hemos implementado todo lo necesario para que el cálculo sea automático según la nueva ley.

Sólo necesitas cargar tus datos, hacer click y listo.

Si ya eres cliente, respira 😃 y si aún no lo eres y quieres saber más… ¡Hablemos!