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Desafíos y Soluciones de la Nueva Ley de Teletrabajo: Respondemos tus preguntas frecuentes

Desafíos y Soluciones de la Nueva Ley de Teletrabajo: Respondemos tus preguntas frecuentes

La normativa de trabajo a distancia en Chile comenzó a regir el día 1 de abril 2020, con 3 meses de plazo para que las empresas se ajusten y desde Talana queremos seguir ayudándote a entender de mejor forma estos cambios y sus efectos. Lo interesante acá, eso sí, es que a nivel legal se hace una distinción importante entre trabajo a distancia y teletrabajo.

¿Cuál haces tú?

  • Trabajo a distancia: las labores se desarrollan en un lugar diferente (no en la oficina).
  • Teletrabajo: al igual que en el trabajo a distancia, la labor se realiza fuera de la oficina pero además se utilizan medios tecnológicos (tanto para las labores como para el control de actividades).

En el caso del lugar escogido para trabajar, podrá ser el domicilio o cualquier otro que no sea la empresa, previo acuerdo con el empleador. Todo esto, eso sí, no implica que quien teletrabaje o trabaje a distancia no pueda ir a la empresa. El trabajador siempre tendrá acceso a la empresa físicamente, y puede participar en actividades colectivas.

¿Y los derechos de los trabajadores?

En cuanto a los derechos laborales, se aplican las normas generales y se mantienen los elementos esenciales, por lo que los trabajadores siguen teniendo los mismos derechos de siempre.

Contratación online: ¿Cambia algo?

Al contratar online el empleador debe indicar si es que hay sindicatos en la empresa para que el trabajador lo sepa. En caso de no haber sindicato, pero que se forme uno posteriormente, el empleador debe avisar a su teletrabajador en 10 días máximo.

¿Qué debería incluir el anexo al contrato donde se acuerda esta nueva modalidad de trabajo?

  • Se debe describir la modalidad de trabajo (si es total, parcial o combinada).
  • El lugar dónde se trabajará.
  • La duración del trabajo junto con el mecanismo de supervisión y control.
  • La jornada y su distribución y también el tiempo de desconexión.
  • OJO: esto es un derecho, y contempla 12 horas de descanso sin interrupción.
  • Una vez listo esto, el empleador debe registrarlo de forma electrónica en la Dirección del Trabajo en un plazo de 15 días.

¿Y si no me gustó trabajar de esta forma?

Si inicialmente los trabajadores tenían un trabajo presencial y optaron por trabajar a distancia o teletrabajar y no les acomodó, pueden retornar al trabajo presencial de la siguiente manera:

  • Avisando con 30 días de anticipación.
  • Si el pacto fue al inicio del contrato, debe existir el mutuo acuerdo.
  • Si el pacto es posterior, el acuerdo puede ser unilateral.

Si tienes más dudas no te pierdas la grabación del webinar que realizamos respecto a este mismo tema con Andrea Abdala, nuestra fiscal. Míralo en nuestro canal de YouTube acá: https://youtu.be/mgvB6VdrD1g

Sigamos juntos cuidándonos y rediseñando la forma en la que trabajamos.