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¿A qué condiciones específicas de seguridad y salud deben sujetarse los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo?

¿A qué condiciones específicas de seguridad y salud deben sujetarse los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo?

El pasado 3 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento que establece cuáles son las condiciones específicas de seguridad y salud a las que deben sujetarse los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo.

Para recordar un poco más al respecto, puedes leer este blog anterior donde hablamos de todas las implicancias legales del teletrabajo. Si además estás intentando recordar cuál era la diferencia entre trabajo a distancia y teletrabajo, te lo volvemos a explicar brevemente:

¿Cuál es la diferencia?

  • Trabajo a distancia: las labores se desarrollan en un lugar diferente (no en la oficina).
  • Teletrabajo: al igual que en el trabajo a distancia, la labor se realiza fuera de la oficina pero además se utilizan medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicación (tanto para las labores como para el control de actividades).

En el caso del lugar escogido para trabajar, podrá ser el domicilio o cualquier otro que no sea la empresa, previo acuerdo con el empleador. Todo esto, eso sí, no implica que quien teletrabaje o trabaje a distancia no pueda ir a la empresa. El trabajador siempre tendrá acceso a la empresa físicamente, y puede participar en actividades colectivas.

¿Qué obligaciones tiene el empleador en términos de salud y seguridad? Lo podemos dividir en 10 puntos.

1. Tomar las medidas de protección que correspondan

El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.

2. Entregar información mínima al trabajador respecto de los siguientes temas

  • Respecto a las condiciones del lugar de trabajo, debe indicar: espacio de trabajo (pisos, lugares de tránsito, vías de evacuación y procedimientos de emergencias, superficie mínima del lugar de trabajo), condiciones ambientales del puesto de trabajo (iluminación, ventilación, ruido y temperatura), condiciones de orden y aseo exigidas en el puesto de trabajo, mobiliario que se requieran para el desempeño de las labores (mesa, escritorio, silla, según el caso), herramientas de trabajo que se deberán emplear y finalmente tipo, estado y uso de instalaciones eléctricas.
  • Respecto a la organización del tiempo de trabajo, debe indicar pausas y descansos dentro de la jornada y tiempos de desconexión. Si se realizan labores de digitación, se deberá indicar los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descansos que se deberán observar.
  • Si se manipulan productos, debe indicar sus características, forma de almacenamiento y uso de equipos de protección personal.
  • Respecto a los que podrían estar expuestos y las medidas preventivas, debe indicar riesgos ergonómicos, químicos, físicos, biológicos, psicosociales, entre otros.
  • También debe entregar información al trabajador sobre las prestaciones del seguro de la ley Nº 16.744 y los procedimientos para acceder a las mismas.

3. Identificar peligros y riesgos laborales

El empleador deberá confeccionar una matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales asociados a los puestos de trabajo, la que será revisada como mínimo anualmente. Salvo, en aquellos casos que la naturaleza de las funciones, éstas fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, y se haya pactado que el trabajador pueda libremente elegir donde ejercerá sus funciones, no obstante, de comunicar los riesgos, medidas de prevención y requisitos mínimos de seguridad.

4. Identificar y evaluar las condiciones ambientales y ergonómicas de trabajo

El empleador deberá identificar y evaluar las condiciones ambientales y ergonómicas de trabajo de acuerdo con las características del puesto y del lugar o lugares en que éste se emplaza, la naturaleza de las labores, los equipos, las herramientas y los materiales que se requieran para desempeñar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, mediante un instrumento de autoevaluación de riesgo que será entregado por el Organismo Administrador y completado por el trabajador en un plazo de no menos de 5 días ni más de 10 días.

5. Informar al órgano administrador

Dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la autoevaluación, el empleador estará obligado a confeccionar una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos y deberá informarla al órgano administrador en un plazo de 3 días contados desde su confección.

6. Desarrollar un programa de trabajo con medidas preventivas y correctivas

Dentro de los 15 días siguientes de la confección de la matriz indicada en el punto anterior, el empleador deberá desarrollar un programa de trabajo que contenga, al menos, las medidas preventivas y correctivas a implementar, su plazo de ejecución y las obligaciones que le asisten al trabajador en su implementación.

7. Capacitar al trabajador

El empleador a través del Órgano Administrador del seguro de la Ley 16.744, deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores, con periodicidad que no supere los 2 años, ya sea de manera presencial o a distancia.

8. Dar los elementos de protección personal que sean necesarios

El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, los equipos y elementos de protección personal que sean adecuados al riesgo que se trata mitigar o controlar, no pudiendo, en caso alguno, cobrarles su valor.

9. Ajustar el RIOHS (Reglamento Interno de Organización, Higiene y Seguridad)

El empleador deberá incluir en el RIOHS, la prohibición de ejecutar estas labores bajo los efectos del alcohol y del consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilícitas.

10. Realizar una evaluación anual

El empleador o el órgano administrador, deberá realizar una evaluación anual del cumplimiento del programa preventivo y medidas de mejora continua que se requieran. También deberá disponer de medidas de control y vigilancia, según señale su programa preventivo, de manera presencial o a través de medios electrónicos, con autorización del trabajador, cuya negativa infundada, podrá ser sancionada de conformidad al Reglamento Interno de la empresa. Sin perjuicio de lo anterior, la DT es el órgano facultado para fiscalizar el lugar de trabajo, con autorización del trabajador y el cumplimiento del presente reglamento.

El trabajador también tiene obligaciones e impedimentos y te los contamos a continuación:

1. No manipular sustancias peligrosas

El trabajador no podrá, por requerimiento de sus funciones, manipular, procesar, almacenar ni ejecutar labores que impliquen la exposición de éste, su familia o de terceros a sustancias peligrosas o altamente cancerígenas, tóxicas, explosivas, radioactivas, combustibles u otras a que se refieren los incisos segundos de los artículos 5º y 42 del decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud.

2. Responder a la autoevaluación

El trabajador deberá responder la autoevaluación del lugar de trabajo que será entregada por el empleador, en un plazo de no menos de 5 días, ni más de 10 días.

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