Ley corta, modificación en el pago de cotizaciones y pagos en PREVIRED
Con la entrada en vigencia de la Ley Corta (N° 21.232) que modifica laLey de Protección al Empleo (Ley 21.227), PREVIRED ha entregado más información sobre actualizaciones que realizará, a partir del 1 de junio, para el pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social en los casos acogidos a la Ley de Protección al Empleo por suspensión laboral(por acto de autoridad y por pacto entre las partes).
Será importante considerar que los empleadores de trabajadores empresa que cargan nómina electrónica para pago al día o pago atrasado de cotizaciones tienen que utilizar los valores y cálculos derivados de la Ley Corta, recordando que si requieren alguna modificación en su nómina cargada, deben ingresar un nuevo archivo electrónico.
Pagos disponibles a través de PREVIRED
Para empleadores de Trabajadores Empresa (TE):
- Pago en plazo de cotizaciones del mes de remuneraciones de Mayo 2020, actualmente disponible.
- Pago atrasado de cotizaciones para los meses de Marzo y Abril 2020, por suspensión de relación laboral por Ley de Protección al Empleo, actualmente disponible.
Para empleadores de Trabajadores de Casa Particular (TCP):
- Pago en plazo de cotizaciones del mes de remuneraciones de Mayo 2020, actualmente disponible.
- Pago en atrasado de cotizaciones para los meses de Marzo y Abril 2020, por suspensión de relación laboral por Ley de Protección al Empleo, actualmente disponible.
NOTA:Recuerda que si tu empresa o trabajador de casa particular no se acogió a la Ley de Protección al Empleo, puedes seguir utilizando el pago a través de PREVIRED como lo habías hecho hasta ahora.
¿Qué recomendamos en Talana?
Como regla general las definiciones y/o sugerencias que presentamos a continuación tienen como fin último entregar una aproximación conservadora para los equipos de RRHH, entendiendo que no existen todavía dictámenes suficientes para establecer una certeza jurídica absoluta sobre estos temas.
La Ley Corta publicada esta semana establece que las leyes sociales asociadas al pago de AFP y SIS, deberán ser calculadas sobre el monto pagado por la AFC a cada trabajador. El problema práctico es que a la fecha no existe un mecanismo eficiente para obtener, en forma masiva y automática, dicha información por parte de la AFC. Si como empleador consideras que tienes un margen para hacerlo, el mejor escenario posible sería mantener el pago de dichos conceptos al 100% de la última liquidación de sueldo de tu trabajador.
Acá nos gustaría hacer un alcance respecto al concepto “última liquidación de sueldo”. Para efectos de calcular el pago de las cotizaciones, consideramos que el sentido literal no se ajusta ni al espíritu de la ley, ni contribuye a subsanar los casos de borde implícitos en su ejecución.
Por lo anterior, por el momento y la espera de un pronunciamiento formal de la Dirección del Trabajo, para hacer los cálculos en Talana estamos utilizando el concepto de última remuneración que la Dirección de Trabajo ha definido de manera reiterada en su jurisprudencia administrativa. Esto es, la última liquidación de sueldo completa de 30 días, para trabajadores con remuneración fija, y el promedio de las últimas 3 liquidaciones de sueldo, para trabajadores con remuneración variable.
Si ya usas nuestro sistema de remuneraciones puedes hacer lo siguiente:
Recomendamos a todos nuestros clientes que procesaron las suspensiones de sus trabajadores considerando los parámetros originales de la ley (el pago de un 50% de las cotizaciones de seguridad social y salud) y que a la fecha no hubiesen sido pagadas volver a procesar las liquidaciones de sueldo de dichos trabajadores considerando el pago del 100% de las cotizaciones. Si solicitaron pagar cotizaciones la 50%, deben enviarnos un correo a soporte@talana.com con el nombre de las empresas para volver al pago al 100% .
Desde Talana continuamos analizando toda esta nueva información para poder ayudarte a través de nuestras soluciones y la información que subimos a nuestros diferentes canales digitales.