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¿Cuáles son los tipos de jornadas laborales en Chile?

¿Cuáles son los tipos de jornadas laborales en Chile?

En Chile existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer de qué se trata cada una de estas jornadas en detalle. De acuerdo a la Dirección del Trabajo, existen dos tipos de jornadas: ordinaria, la que se divide en seis, y la extraordinaria.

Cómo funciona la jornada laboral en chile

Una jornada laboral se define como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar sus servicios en conformidad a su contrato, el cual debe establecer los días, horas y reglas de la presencia laboral de un trabajador en su lugar de trabajo, ateniéndose a las legislaciones vigentes de la DT.

Algunas características a tomar en cuenta:

  • Se mide por semana, es decir, de día 1 a día 7. El mínimo de días a trabajar son 5, ya que si trabajas menos, la jornada superaría las 10 horas diarias.
  • De hecho, tu jornada no puede superar las 45 horas semanales, ni 10 horas diarias.
  • Por ley, todas las personas tienen como mínimo un día de descanso semanal. En general, ese día de descanso corresponde a los domingos.
  • El contrato manda.

Tipos de jornadas laborales en Chile

En Chile existen las jornadas activas y pasivas. La primera es la más tradicional y transcurre durante casi todo el tiempo en que el trabajador va a la oficina o al local de trabajo y realiza sus tareas.

En el caso de la segunda -pasiva- el trabajador asiste a su lugar de trabajo pero por alguna razón no realiza ninguna actividad correspondiente a sus funciones. Por ejemplo, se cae la conexión a internet en la oficina y el trabajador no puede llevar a cabo sus funciones ya que la herramienta principal de trabajo no se encuentra disponible por causas externas.

Dentro de la jornada activa y ordinaria se encuentran 7 divisiones:

  • 180 horas mensuales:  Corresponde a choferes, auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre. Todos deben tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada 24 horas y ningún trabajador podrá conducir más de cinco horas continuas.
     
  • 60 horas semanales:  Corresponde a personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales. No deben permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo.
     
  • 45 horas semanales:  Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas. El máximo diario es de diez horas, por lo que en caso de que la jornada se distribuya en forma pareja durante cinco días, la jornada diaria será de 9 horas.
     
  • Autorizada por la Dirección del Trabajo:  Se refiere al establecimiento de sistemas especiales de distribución de jornadas de trabajo y de descanso cuando el sistema de jornada de trabajo que establece el artículo 38 no pudiese aplicarse, dadas las características especiales de la prestación de servicios y siempre y cuando se haya constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatible con esistema. 
     
  • Bisemanal:  Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas. Al término de éstas deberán otorgarse los días de descanso compensatorio de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en el períodos bisemanal, aumentados en uno.
     
  • Jornada Parcial:  Corresponde a lo que conocemos como contrato part time. Para esto es necesario cumplir con ciertas condiciones como no superar las 30 horas semanales y 10 diarias, además de otorgar descanso de mínimo media hora y máximo una hora. En el caso de las jornadas extraordinarias, es decir, horas extras, estas no pueden superar las 2 horas diarias y cada una de estas vale una hora de trabajo más un 50% de esta.

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